RECONVENCION  EN  UN  JUCIO  DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA.

 

 

Finalmente logramos que un Juzgado de lo Familiar del Distrito Federal, nos admitiera  a trámite una RECONVENCION en un juicio promovido en la Vía Controversia Familiar.

 

El juicio fue promovido en contra de uno de nuestros afiliados, a quien le reclamaron lo siguiente: a) El Pago de una Pensión Alimenticia y b) la Guarda y Custodia, provisional y en su momento definitiva de sus menores hijas. c) El pago de Gastos y Costas.

 

Al dar contestación a la Demanda, desde luego le negamos la acción y derecho a la parte actora para reclamar esas prestaciones, y al mismo tiempo ofrecimos las pruebas pertinentes, pero también RECONVENIMOS, las mismas prestaciones, más la “Presentación ante el H. Juzgado Familiar”  de la menor hija del matrimonio a efecto de que el C. Juez checara el estado físico, emocional y de salud de esa menor.

 

Y es el caso, que al tener por contestada la demanda, se da vista a la actora con las “excepciones y defensas” opuestas de nuestra parte. Pero al mismo tiempo, y en una de esas raras ocasiones, ADMITIO a trámite la RECONVENCION en un Juicio de Controversia Familiar, hecho que nos dio mucho gusto y satisfacción, ya que es conocido en el ámbito legal, que la gran mayoría de los Juzgadores, no admite a trámite este tipo de contrademandas o reconvencion, argumentando que en el TITULO DECIMOSEXTO DE LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR,  en su  CAPITULO UNICO ningún artículo regula la “reconvención” en  materia familiar, por lo que no la admiten a trámite. En efecto el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles, establece en relación a las demandas en la vía de Controversia Familiar, lo siguiente-:

 

ARTICULO 943.-  PODRA ACUDIRSE AL JUEZ DE LO FAMILIAR POR ESCRITO O POR COMPARECENCIA PERSONAL EN LOS CASOS URGENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EXPONIENDO DE MANERA BREVE Y CONCISA LOS HECHOS DE QUE SE TRATE. CON LAS COPIAS RESPECTIVAS DE ESA COMPARECENCIA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE EN SU CASO SE PRESENTEN SE CORRERA TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, LA QUE DEBERA COMPARECER, EN LA MISMA FORMA DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS.  

 

De lo antes mencionado se aprecia que los jueces de lo familiar únicamente admiten a trámite las demandas, y con las copias y los documentos presentados, se correrá traslado al demandado, para que de contestación a la demanda en el término de 9 nueve días. Y en ese artículo, no se “prevee” nada relativo a la reconvención, al dar contestación a la demanda. Es decir, sólo se regula la Demanda y Contestación a la demanda” y  nada sobre las de reconvenciones.  

 

De ahí el fundamento legal de los jueces familiares al no admitir a trámite las “reconvenciones”, por no estar contemplada en la vía de Controversia Familiar. Sin Embargo, unificando criterios judiciales,  y fundando debidamente nuestra contestación a la demanda, logramos que la C. Juez Sexto Interina de lo Familiar del Distrito Federal  admitiera a trámite una reconvención en la Vía de Controversia Familiar  en un Juicio de Alimentos y Guarda y Custodia.

 

 

Felicidades a la C. Juez Interina Sexto de lo Familiar,  al tener una visión muy amplia del Derecho Familiar, y no rigorista y formalista, ya que así, se administra una pronta y expedita justicia a favor de los demandados en la vía familiar, al no tener que promover otra demanda en la misma vía o en su caso; algún incidente dentro de un mismo juicio, que sólo alargaría un juicio familiar.   

 

Fuente: www.frentealianzabg.com.mx