LA PENSIÓN ALIMENTICIA UN DERECHO NO UNA “AYUDA”.

 

Cuando el amor acaba, el matrimonio civil debe  llegar a su fin, y comienza una fría realidad llena de trámites como lo son la Guarda y Custodia de los hijos, y sobre toda la forma de cubrir los alimentos a que se tiene derecho, un juicio que debería ser muy simple, pero que muchas de la veces de vuelve muy dificultoso, lo que  te hace realizar una serie de trámites legales que debes realizar para asegurar una pensión alimentaria para  la manutención de tu hijo.

 

El proceso de pensión alimenticia se solicita en un juzgado familiar, y de acuerdo con los expertos, éste puede durar de cinco  a seis meses, pero en casos más complicados puede durar años, pero mientras tanto los alimentos deberán ser asegurados por el Juez de loa Familiar.  

 

En el Distrito Federal y Estado de México, este beneficio no sólo es para matrimonios, también aplica en concubinatos y sociedades de convivencia. Además, si la mujer no trabaja y depende económicamente de su ex pareja, entonces puede  pedir un apoyo para ella, ya que es su derecho.

 

¿Qué se puede pedir?

 

El Código Civil del Distrito Federal contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo los alimentos (comida)  de los hijos, sino también:

- Vestido
- Habitación
- Atención médica y hospitalaria
- Gastos de embarazo y parto
- Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Por ello,  es necesario tener en cuenta toda esta información para saber qué hacer y qué no al empezar el juicio. Si la solicitante no cuenta con recursos, puede acudir con un defensor gratuito o con su abogado de confianza.

 

¿Quién tiene derecho a pedirla?

 

Los menores, las personas con discapacidad, el cónyuge que se dedique al hogar, la concubina y los padres a sus hijos.

 

¿Puede aumentarse año con año el monto de la Pensión  Alimenticia?

 

Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un

año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento para los menores, refiere el artículo 311 del Código Civil del DF.

 
¿Y si no se paga la pensión ?

 

 

Si usted vive en el Distrito Federal y debe tres meses o más de pensiones alimenticias, su nombre quedará inscrito en la lista negra de morosos alimentarios, lo que podría repercutir tanto en su historial crediticio como en el registro de sus bienes inmuebles.

 

Estar inscrito podría dificultarle acceder a financiamientos en el futuro ya que, según se indica en el texto, el Registro Civil podrá celebrar convenios con las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) para que los bancos o cualquier institución financiera o comercial pueda consultar su historial y así decidir si usted es sujeto de crédito o no.

 

Y por la vía penal al ser considerado un delito en el artículo 193 del Código Penal, las  consecuencias podrían ir mucho más allá: de tres a cinco años de cárcel y de 100 a 400 días de salario mínimo de multa.

 

Artículo 193. (Código Penal)  Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el juez ordenara al registro civil el ingreso de los datos del sentenciado en el registro de deudores alimentarios morosos.

 

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

 

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinaran con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

 

Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el juez a petición de parte deberá ordenar al registro civil la cancelación de la inscripción.

 

¿Cuál es el fundamento legal de la inscripción de una persona al Registro de Deudores alimentarios?

 

El Articulo 35.- (Código Civil) En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar  . . . . . .

 

 

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal,  en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

 

¿Qué efectos tiene sobre los bienes inmuebles?

 

El Registro Civil, al realizar la inscripción en el Registro de Deudores, solicitará al Registro Público de la Propiedad que se anote el aviso de adeudo alimentario en el folio real (historial) de las propiedades que tenga el deudo.


Así, cuando la persona quiera vender el inmueble, el notario hará saber a los posibles compradores que esa casa se encuentra en garantía de pago de pensiones alimenticias, agregó. Por lo que este bien sí puede venderse, pero la deuda subsistirá y el adquirente lo comprará con el gravamen. Entonces la responsabilidad de pagar pasa al nuevo propietario, explicó el especialista.

 

¿Cómo solicito la inscripción de una persona en el Registro?

 

Un requisito esencial es que haya una sentencia por parte de un juez de lo familiar que establezca la obligación de entregar una pensión alimenticia.

 

Esta inscripción no tiene costo ya que es el juez de lo familiar es quien ordena al Registro Civil el registro del deudor y quien elabora el expediente.

 

¿Cuáles son los trámites principales para demandar la pensión alimenticia?

 

El juicio de Pensión Alimenticia se promueve ante un Juzgado en  materia familiar, para lo cual deben presentarse los siguientes documentos:  copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten el nivel de vida que habían llevado usted o sus hijos mientras el deudor vivió con ustedes y/o siguió proveyendo una pensión alimenticia, tales como: comprobantes de pago de luz, de agua, de teléfono, de tenencia, de predial, de colegiaturas, de compras de supermercado, etc., documentos que acrediten deudas contraídas (en caso de existir)  por la falta de pago de dicha pensión alimenticia.

 

Si Ud. Requiere ayuda para presentar una Demanda de Pensión Alimenticia, estamos para apoyarla. frentealianzabg@gmail.com          www.frentealianzabg.org.mx